Cofidis

¿Quién no conoce los préstamos de Cofidis? Posiblemente se trata de una de las financieras que más se publicita en radio, televisión y prensa, con agresivas campañas en las que únicamente destacan las bondades de sus créditos:

“Elige cuánto dinero necesitas y la cuota que mejor se adapte a ti”, “recibe tu dinero de forma directa en tu cuenta bancaria”, “sin gastos de apertura ni mantenimiento”, son frases que todos hemos visto y escuchado miles de veces.

El éxito de Cofidis es que fue una de las primeras entidades en conceder préstamos rápidos online y por teléfono en España, y en ese momento supieron entender que no hace falta tener una oficina física para conceder un préstamo, sino tan sólo un teléfono móvil o un ordenador.

Además, es uno de los bancos que más fácil conceden préstamos; de hecho, muchos de sus clientes son personas a los que previamente la banca tradicional les ha denegado la financiación solicitada, ya que los criterios de sus departamentos de riesgos son mucho más estrictos que los de Cofidis. En Cofidis no: llamas y directamente te lo conceden.

¿Pero cuál es la contrapartida? Que el tipo de interés que están cobrando a sus clientes supera el 24% -el doble que en un banco normal- y además la deuda se está continuamente reliquidando en base a un complejísimo sistema de amortización tipo revolving, que hace que el cliente no termine nunca. Todo ello oculto, por supuesto en la letra pequeña del contrato.

Los Tribunales llevan ya años están anulando los préstamos de Cofidis, y condenando a la entidad a devolver a sus clientes todos los intereses, comisiones y primas de seguro que le han estado cobrando.

¿Quieres saber más?.

¿Por qué están siendo anulados?

Por el complejísimo sistema de amortización de la deuda oculto en la letra pequeña de las condiciones generales de lo contratos, denominado “revolving”.

Efectivamente, los créditos de Cofidis no funcionan como un préstamo normal, sino como una línea de crédito abierta en el que el importe de las cuotas que el cliente de la tarjeta va abonando de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible mediante su renovación automática.

Y es por este motivo precisamente por el que se está anulando, y es que Cofidis no informa sobre el funcionamiento de este mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses, tal y como exige el Tribunal Supremo.

¿Y por qué es tan importante que Cofidis me tenga que informar sobre la recomposición del capital?

Para responder esta pregunta hay que entender otro concepto que tampoco se explica y es que en el mundo bancario los intereses se calculan conforme al sistema de amortización francés. ¿Qué significa esto? Pues que se calculan no respecto del principal que he solicitado, sino respecto al principal que me queda pendiente de pagar en cada momento.

Os ponemos un ejemplo para que entendáis el concepto: imaginaos que pedimos 1200 € a devolver en un año (12 cuotas), con un tipo de interés del 10% anual. La amortización del préstamo sería de la siguiente manera:

PRINCIPALINTERESESCUOTADEUDA PENDIENTE
1200
MES 110010,0110,01100
MES 21009,2109,21000
MES 31008,3108,3900
MES 41007,5107,5800
MES 51006,7106,7700
MES 61005,8105,8600
MES 71005,0105,0500
MES 81004,2104,2400
MES 91003,3103,3300
MES 101002,5102,5200
MES 111001,7101,7100
MES 121000,8100,80
TOTAL1200651265,0

Como veis, los primeros meses de vida del préstamo pagaríamos más intereses que al final, y ello es así porque los intereses se calculan respecto al capital pendiente de pago. Así, en el MES 1 se calcularían respecto a 1200 €; mientras que en el MES 12 se calcularían respecto a 100 €.

Ahora fijaos en el siguiente dato: durante los seis primeros meses de vida del préstamo, hemos pagado 47,5 € de intereses, mientras que los últimos seis meses en 17,5 €. Es decir, en el primer semestre pagamos el triple de intereses que en el segundo. O lo que es lo mismo, Cofidis gana tres veces más el primer semestre que el segundo.

  • Beneficio Cofidis Semestre 1: 47,5€
  • Beneficio Cofidis Semestre 2: 17,5€

Esto lo sabe Cofidis y aquí es donde está la trampa. ¿Por qué? Porque a ellos les interesa que el cliente permanezca en el máximo nivel de endeudamiento, porque de esta forma el importe que cobra por los intereses es mucho más elevado.

Cofidis siempre va a pretender que os situéis en la parte superior del cuadro de amortización, pues aquí es donde pagáis más intereses. De ahí la importancia del capital y de los perversos efectos que tiene su continua recomposición en cuanto al cómputo de los intereses.

Así que cuando os llaman para deciros que tenéis un préstamo preconcedido o recibís un mensaje diciendo que tenéis un crédito disponible por un importe X, es por esto: cuanto más elevado sea el capital pendiente de pago, mayor será el importe de los intereses a satisfacer por el cliente.

¿Qué es lo que dicen los Tribunales?

Después de muchos años de pelea, el Tribunal Supremo dictó en el mes de enero de 2025 dos sentencias en el que fija de forma definitiva el contenido de la información que los bancos han de facilitar a sus clientes el momento de comercializar un crédito tipo revolving:

“La información, que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, “

Evidentemente, Cofidis no cumple con lo ordenado por el Supremo.

¿Cancelaré la deuda?

Depende de la antigüedad del préstamo, del uso que se haya estado haciendo el cliente en la línea de crédito o de si le han estado cobrando aparte de intereses, por otros conceptos, como por ejemplo una prima de seguro.

En términos generales, por nuestra experiencia, podemos distinguir dos supuestos:

  • En los casos de préstamos a partir de 2020, el cliente está cancelando entre un 50% y un 80% de la deuda, pero todavía le queda un pequeño pico por pagar.
  • En los casos de préstamos firmados antes de 2020, el cliente no sólo está cancelando el 100% de la deuda, sino que además Cofidis le tiene que ingresar un dinero en su cuenta bancaria. Son casos en los que el importe de los intereses a devolver es superior a la deuda de la tarjeta, dado el tiempo transcurrido.

¿Cuánto dinero puede recuperar?

Te ponemos un ejemplo: imagínate que tienes el préstamo desde 2015, y que estás pagando 150 € al mes de los que 80 son intereses y comisiones. El cálculo sería el siguiente:

  • 80 € al mes X 12 meses = 960 € de intereses han cobrado en un año.
  • Desde 2015 hasta 2025 han transcurrido 10 años así que 960 € X 10 años = 9.600 euros.

¿Y si ya cancelé el préstamo?

Da igual. El cliente tiene igualmente derecho a que le devuelvan todos los intereses y las comisiones que le han estado cobrando.

El derecho a reclamar es imprescriptible, ya que la nulidad por falta de transparencia es una nulidad de pleno derecho, que no prescribe nunca.

¿Cuáles son vuestros honorarios?

No cobramos ninguna cantidad por anticipado.

Solamente cobramos al final de la reclamación, siempre y cuando el cliente haya recuperado su dinero, un 20% del total recuperado.

Si el cliente no recupera nada, nosotros no cobramos nada.

Es nuestro compromiso con toda la clientela.

¿En qué consiste el procedimiento?

Para iniciar el procedimiento, el cliente nos tiene que firmar una autorización para poder reclamar en su nombre.

Con esta autorización, enviamos un requerimiento extrajudicial al Servicio de Atención al cliente de Cofidis, que en un plazo aproximado de un mes, contesta rechazando la reclamación, por lo que se interpone la demanda judicial.

El procedimiento en el Juzgado es muy sencillo: demanda, contestación y sentencia. Es decir, es un procedimiento todo por escrito y no hay juicio, por lo que el cliente no tiene que acudir a declarar delante del Juez.

¿Cuánto dura la reclamación?

Desde que se inicia la reclamación extrajudicial hasta que el Juzgado dicta sentencia, pueden pasar aproximadamente unos 10 meses, depende del Juzgado que toque, de la época del año en que se interponga la demanda, etc.