Muchos antiguos accionistas del Banco Popular os estaréis haciendo la siguiente pregunta: ¿Y ahora qué hago? ¿Interpongo una demanda judicial, una denuncia penal, mando una carta de reclamación a la sucursal…? Te lo explicamos todo a continuación.
¿Qué es lo qué pasó?

Todo comenzó cuando el 26 de mayo de 2016 el Banco Popular publicó el acuerdo de ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros por el que miles de inversores adquirieron acciones de la entidad tomando en consideración el folleto informativo entregado por ésta que evidenciaba una situación financiera impecable y que se trataba de una inversión segura.

El 3 de abril de 2017, Banco Popular reconocía ciertas incorrecciones contables en el ejercicio 2016, si bien tanto la entidad bancaria como la auditora PwC indicaron que este hecho no tenía un impacto significativo en los estados financieros y de las cuentas anuales de dicho ejercicio.

No obstante, este hecho provocó el desplome de la cotización de la acción que en los siguientes meses cayó más de un 60% hasta que el 7 de junio de 2017 la Junta única de Resolución (JUR, órgano dependiente de la Unión Europea que se encarga de la resolución ordenada de entidades financieras en crisis) acordó la venta del Banco Popular al Banco Santander por el simbólico precio de un euro. En ese momento, todos los accionistas perdieron toda su inversión.

Esta decisión se justificó por la fuga masiva de depósitos en los meses previos, que se calculó en unos 18.000 millones de euros, y por unas pérdidas que en los seis primeros meses de 2017 ascendieron a 12.218 millones de euros, lo que supuso un incremento de más del 34.800% respecto al primer semestre de 2016.

Desde entonces habrás podido leer en las noticias que se han interpuesto demandas o recursos, incluso ha habido alguna sentencia acordando la nulidad de alguna suscripción de acciones hecha por la salida a Bolsa de 2016, en base a que el Banco ocultó su auténtica situación financiera. Te aclaramos en qué consisten y su finalidad.

Vía administrativa

En primer lugar, está –o mejor dicho, estaba, porque no ha prosperado- la vía administrativa, que consistió en recurrir la decisión de la JUR. Muy pocos clientes acudieron a esta vía (únicamente hubo 74 recursos), y han visto desestimadas sus pretensiones, como era de esperar desde un principio. En realidad, esta vía se planteó por los despachos de abogados como un medio para poder obtener varios informes emitidos por la auditora Deloitte - en los que se analizaba cuál era la situación financiera real de Banco Popular- para poder luego utilizarlos en la vía civil.

Vía civil

En este tipo de procedimientos lo que se está discutiendo es si las cuentas que formuló Banco Popular con ocasión de la ampliación de capital de 2016 reflejaban o no la imagen fiel del patrimonio del entidad, y en base a ello solicitar bien la nulidad de la compra, o bien una indemnización de daños y perjuicios.

El Banco defiende que las cuentas eran correctas y que su situación en el momento la ampliación de capital era buena, ya que los problemas surgieron a partir de 2017, tras la fuga masiva de miles de millones de euros en depósitos.

No obstante, la realidad parece demostrar que no sólo un problema de liquidez –como defiende el Banco-, sino de solvencia de la entidad. En este sentido, resulta muy significativo que en el primer trimestre de 2016 el Banco declarase unas ganancias de 93,6 millones, a 30 de junio de 2016 tenía unas pérdidas de algo más de 35 millones de euros, a 31 de diciembre de 2016 tenía unas pérdidas de 3.485 millones de euros, y a 30 de junio de 2017 de algo más de 12.218 millones de euros.

Aun cuando diésemos por válido que la retirada de fondos que se produjo a lo largo del ejercicio 2017 tuvo un fortísimo impacto en las cuentas del Banco, lo que no tiene explicación es que, el año anterior, desde junio de 2016 –cuando se llevó a cabo la ampliación de capital- al mes de diciembre, las pérdidas se incrementasen en un 9.857%. Ello pone de manifiesto que la situación en junio 2016 no era la que se reflejaba en los Balances.

El inconveniente que presentan a día de hoy este tipo de pleitos civiles es que el cliente tiene la carga de probar que las cuentas no reflejaban la realidad de la entidad, para lo que es preciso un informe pericial muy complicado –analizar la situación financiera de un Banco no es sencillo-, y sobre todo costoso económicamente. Todos los pleitos que has podido ver en las noticias en que han condenado a Banco Popular, están fundamentados en un informe pericial de estas características.

Por tanto, no aconsejamos, por el momento acudir a esta vía, a la espera del informe pericial que los inspectores del Banco de España están pendientes de presentar en el procedimiento penal que se está tramitando ante la Audiencia Nacional, y del que te hablamos a continuación.

Vía Penal

En tercer lugar, se encuentra la vía penal, que es la que va a condicionar definitivamente la viabilidad de las futuras reclamaciones.

Varios despachos de abogados y asociaciones han interpuesto querellas ante la Audiencia Nacional, que están siendo instruidas por el Juez Andreu, el mismo que llevó el caso Bankia. En este tipo de procedimientos –larguísimos y poco ágiles- básicamente se discute si los responsables del Banco Popular incurrieron en algún tipo de delito, pero no se solicita ningún tipo de indemnización para los accionistas.

Semejanzas con el caso Bankia

En el caso de la salida a Bolsa de Bankia, los Tribunales concluyeron que la entidad había incurrido en responsabilidad, ya que las cuentas que formuló con ocasión de la OPS (Oferta Pública de Suscripción) no reflejaban la imagen fiel del patrimonio. Esto determinó que miles de clientes suscribieran acciones totalmente engañados, pensando que la entidad era solvente, cuando en realidad no lo era.

Lo anterior se demostró mediante un informe pericial que el juez instructor de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu –precisamente el mismo que está llevando la instrucción del Banco Popular- encargó a dos inspectores del Banco de España, quienes concluyeron en diciembre de 2014 que las cuentas de Bankia habían sido maquilladas, lo que desencadenó una avalancha de demandas.

Qué indicios hay de que las cuentas estaban mal formuladas
  • El hecho que el propio Banco Popular corrigiera las cuentas de 2016, en abril de 2017.
  • El hecho de que tras la corrección de las cuentas, Banco Popular declarase unas pérdidas a 30 de junio de 2016 de algo más de 35 millones de euros, y que un año después, a fecha 30 de junio de 2017, las pérdidas fuesen de 12.218 millones de euros, es decir, un incremento del 9.857%.
  • El hecho de que Banco Santander tuviese que ampliar capital en más de 7.000 millones de euros para poder absorber al Banco Popular.
  • Un informe de Deloitte que estimaba un déficit de provisiones del Banco Popular de entre 11.800 y 20.600 millones de euros.
  • La venta por 10.000 millones de euros de una cartera de “ladrillo” contabilizada por 30.000 millones de euros, y que fue llevada a cabo por el Banco Popular en agosto de 2017, y por tanto después de ser adquirido por el Banco Santander.
Quiénes pueden reclamar
  • Quienes acudieron a la ampliación de capital de 2016, pueden reclamar, por un lado, la nulidad de la orden compra de valores por error vicio en el consentimiento (artículo 1300 y siguientes del Código Civil), y por otro, exigir a Banco Popular responsabilidad por los daños y perjuicios causados, “como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto” (artículo 38.3 de la Ley de Mercado de Valores).
  • Quienes adquirieron las acciones antes de 2016 van a tener complicado ejercer las anteriores reclamaciones, salvo que se pueda acreditar que en el momento en que invirtieron su dinero las cuentas del Banco no reflejaban la imagen fiel del patrimonio de la entidad. Este extremo va a resultar difícil de acreditar, ya que el informe encargado por la Audiencia Nacional únicamente abarca hasta 2016, no más allá.

Sin perjuicio de ello, siempre cabrá la acción de responsabilidad de los administradores de la entidad (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital) y de la auditora PWC (art. 11 de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas) por el error en la formulación y auditoría de las cuentas presentada en el momento de la ampliación de capital 2016.

En este último caso va a resultar muy importante el devenir de la otra pieza separada que se está tramitando ante la Audiencia Nacional –aparte de la que tiene por objeto la ampliación de capital de 2016- en la que se investiga la comisión por parte de los antiguos dirigentes de Banco Popular de un delito por manipulación del precio de la acción, ya que, parece ser, se estuvieron filtrando a la prensa deliberadamente informaciones falsas sobre la situación financiera del Banco para así provocar la caída de las acciones, y así poder facilitar la venta de la entidad a un determinado grupo inversor.

Qué plazo hay para reclamar
  • 4 años, para el caso de ejercicio de la acción de nulidad por error-vicio, y de responsabilidad de los administradores y auditores.
  • 3 años, para el caso de reclamación por responsabilidad civil.
Entonces ¿qué tengo que hacer?

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