A raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el mes de marzo de 2020, se inició una avalancha de demandas y de sentencias contra Wizink, todas condenatorias por sus polémicas tarjetas de crédito.
El motivo: los intereses usurarios que viene cobrando a sus clientes y que supera el 26% TAE.
El resultado: Wizink tiene que devolver a sus clientes todos los intereses y comisiones que les ha estado cobrando.
Te lo explicamos a continuación.
Por usura.
Hasta marzo de 2020, Wizink incluía en todos sus contratos de tarjeta de crédito una cláusula que le permitía cobrar a sus clientes unos intereses que oscilaban entre un 26,82% TAE y un 27,24% TAE.
El problema que había hasta entonces, es que la Ley no establecía de forma expresa cuál es el tipo de interés máximo que se podía cobrar por este tipo de tarjetas (denominadas revolving). Los Tribunales tampoco lo tenían claro. Y en esa zona un poco gris Wizink venía cobrando lo que le daba la gana.
A raíz de una sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en el mes de marzo de 2020, se estableció una línea roja del 20%, de forma que todas las tarjetas de crédito que hayan estado cobrando un tipo de interés superior (y todas las tarjetas Wizink lo hacían) se consideran que son nulas de pleno derecho por usura.
Dos cosas:
Por un lado, que Wizink no puede seguir cobrando intereses a sus clientes.
Y por otro, que tiene que devolver a sus clientes todos los intereses y comisiones que le ha estado cobrando.
Depende de la antigüedad de la tarjeta y del uso que se haya hecho de la misma.
En términos generales, por nuestra experiencia, podemos distinguir dos supuestos:
Te ponemos un ejemplo: imagínate que tienes una tarjeta desde 2008, y que estás pagando 90 € al mes de los que 40 son intereses y comisiones. El cálculo sería el siguiente:
Por supuesto.
Muchos de nuestros clientes no han podido seguir pagando las cuotas de la tarjeta. En esta situación, la práctica habitual de las entidades bancarias es vender la deuda a los denominados “fondos buitres”, sociedades domiciliadas en el extranjero que se dedican a comprar carteras de créditos fallidos y posteriormente reclamarlos. Tienen distintos nombres: PRA Iberia, Estrella Receivables, Lindorff, TTI Finance, Hoist Financial…
La estrategia llevada a cabo por estos “fondos buitres” suele ser muy agresiva de acoso telefónico contra los clientes que no se encuentran al día en el pago de las cuotas la tarjeta.
En estos casos, da igual que el cliente no se encuentre al día o que el crédito se haya cedido: Wizink sigue obligada a devolver todos los intereses que le han estado cobrando .
Da igual. Aunque el cliente haya cancelado la deuda de la tarjeta, la tarjeta esté caducada, o hace años que no se utilice… El cliente tiene igualmente derecho a que le devuelvan todos los intereses y las comisiones que le han estado cobrando.
El derecho a reclamar es imprescriptible, ya que la nulidad por usura es una nulidad de pleno derecho, que no prescribe nunca.
No cobramos ninguna cantidad por anticipado.
Solamente cobramos al final de la reclamación, siempre y cuando el cliente haya recuperado su dinero, un 15% del total recuperado .
Si el cliente no recupera nada, nosotros no cobramos nada .
Es nuestro compromiso con toda la clientela.
Para iniciar el procedimiento, el cliente nos tiene que firmar una autorización para poder reclamar en su nombre.
Con esta autorización, enviamos un requerimiento extrajudicial al Servicio de Atención al cliente de Wizink, que en un plazo aproximado de unos dos meses, contesta rechazando la reclamación, por lo que se interpone la demanda judicial.
El procedimiento en el Juzgado es muy sencillo: demanda, contestación, audiencia previa (es un trámite al que acudimos los abogados básicamente para proponer las pruebas), y sentencia. Es decir, es un procedimiento todo por escrito y no hay juicio , por lo que el cliente no tiene que acudir a declarar delante del Juez.