La mayoría de los préstamos hipotecarios que se han comercializado en España tienen un tipo de interés variable consistente en un índice de referencia + un porcentaje (lo que comúnmente se llama diferencial).
Así pues, los que firmaron un préstamo hipotecario con tipo de interés variable, pagan una cuota mensual que varía en función de las subidas o bajadas del índice de referencia que hayan pactado con su banco. El índice de referencia más conocido y extendido en España es el Euribor pero existen otros como el Mibor, Ceca o IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). De este último es del que vamos a hablar.
El IRPH es el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre en España. La gran diferencia con el Euribor es que mientras el IRPH es, como decimos, la media de los tipos de interés en España, el Euribor depende del interés medio al que se prestan dinero los principales bancos europeos.
Pues que es mucho más manipulable y volátil que el Euribor ya que, teniendo en cuenta que en Europa hay cerca de 50 grandes bancos y en España no llegan a 10, a poco que los principales bancos españoles suban el porcentaje sobre el diferencial al que comercializan los préstamos, indirectamente el IRPH sube.
Y eso es precisamente lo que ha ocurrido. Como consecuencia de la crisis económica, los bancos cerraron el grifo de los préstamos pero para continuar obteniendo rentabilidad lo que hicieron es subir el diferencial. Por ejemplo, si antes concedían préstamos al Euríbor + 1% comenzaron a prestar al Euríbor + 3-4%. ¿Qué ocurrió con todo esto? Pues que la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios subió, o sea, subió el IRPH. Y de forma paralela el Euríbor fue descendido hasta que se situó en cuotas negativas.
De esta manera, a partir del año 2011 quien tenía contratado un préstamo al Euribor + 1% estaba pagando un 1-1,5% de intereses mientras que quien tenía contratado IRPH + 1% está pagando cerca del 3-4% de intereses.
Desde las oficinas de las entidades bancarias se "engatusó" a todos los clientes para que contratasen este tipo de hipotecas, asegurándoles que el IRPH era un índice menos volátil y más estable que el Euríbor, lo cual es rotundamente FALSO, como se ha demostrado. El IRPH era igual de inestable que el Euríbor y esto fue ocultado a todos los clientes que contrataron este tipo de hipotecas, al no haberles facilitado en el momento de contratar ningún folleto con la evolución de este índice en los dos últimos años, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de marzo de 2020, dice que es obligatorio.