Tengo una hipoteca referenciada al IRPH

¿Firmaste un préstamo hipotecario cuyo tipo de interés está referenciado al IRPH? ¿el Banco no te explico ni informó de su funcionamiento? ¿Crees que estás pagando de más y quieres recuperar tu dinero? A continuación, te explicamos el funcionamiento de dicho índice de referencia y las causas y motivos por los cuales se ha venido declarando abusivo. En RBN Reclamaciones Bancarias somos expertos en derecho bancario. Ponte en contacto con nosotros y nuestros abogados te ayudarán a recuperar tu dinero.
Planteamiento de la cuestión.

La mayoría de los préstamos hipotecarios que se han comercializado en España tienen un tipo de interés variable consistente en un índice de referencia + un porcentaje (lo que comúnmente se llama diferencial).

Así pues, los que firmaron un préstamo hipotecario con tipo de interés variable, pagan una cuota mensual que varía en función de las subidas o bajadas del índice de referencia que hayan pactado con su banco. El índice de referencia más conocido y extendido en España es el Euribor pero existen otros como el Mibor, Ceca o IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). De este último es del que vamos a hablar.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre en España. La gran diferencia con el Euribor es que mientras el IRPH es, como decimos, la media de los tipos de interés en España, el Euribor depende del interés medio al que se prestan dinero los principales bancos europeos.

¿Cuál es el problema del IRPH?

Pues que es mucho más manipulable y volátil que el Euribor ya que, teniendo en cuenta que en Europa hay cerca de 50 grandes bancos y en España no llegan a 10, a poco que los principales bancos españoles suban el porcentaje sobre el diferencial al que comercializan los préstamos, indirectamente el IRPH sube.

Y eso es precisamente lo que ha ocurrido. Como consecuencia de la crisis económica, los bancos cerraron el grifo de los préstamos pero para continuar obteniendo rentabilidad lo que hicieron es subir el diferencial. Por ejemplo, si antes concedían préstamos al Euríbor + 1% comenzaron a prestar al Euríbor + 3-4%. ¿Qué ocurrió con todo esto? Pues que la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios subió, o sea, subió el IRPH. Y de forma paralela el Euríbor fue descendido hasta que se situó en cuotas negativas.

De esta manera, a partir del año 2011 quien tenía contratado un préstamo al Euribor + 1% estaba pagando un 1-1,5% de intereses mientras que quien tenía contratado IRPH + 1% está pagando cerca del 3-4% de intereses.

Desde las oficinas de las entidades bancarias se "engatusó" a todos los clientes para que contratasen este tipo de hipotecas, asegurándoles que el IRPH era un índice menos volátil y más estable que el Euríbor, lo cual es rotundamente FALSO, como se ha demostrado.

El IRPH era igual de inestable que el Euríbor y esto fue ocultado a todos los clientes que contrataron este tipo de hipotecas, al no haberles facilitado en el momento de contratar ningún folleto con la evolución de este índice en los dos últimos años, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de marzo de 2020, dice que es obligatorio.
¿Qué es lo que dicen los Tribunales?
En este largo recorrido judicial de sentencias y recursos, hemos de partir de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 3 de marzo de 2020, que introdujo dos importantes novedades respecto al criterio que venían manteniendo los Tribunales españoles:

-La primera, el hecho mismo de que las hipotecas referenciadas al IRPH puedan ser declaradas abusivas. Esta posibilidad -inicialmente negada por el Tribunal Supremo- supuso un duro golpe para los Tribunales Españoles, que han visto por enésima vez corregida su jurisprudencia por los Tribunales Europeos.

-La segunda, la sentencia exige que la cláusula en la que se incluya el índice IRPH , debe superar el “control de transparencia” –el mismo por el que se han anulado todas las cláusulas suelo-, de forma que “dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés”.

Este control de transparencia ha de hacerse caso por caso, analizando para ello la información que se le facilitó al cliente antes de contratar la hipoteca referenciada al IRPH. Y aquí es donde encuentra el quid de la cuestión.

El TJUE se remite en este punto a la normativa española (concretamente el Anexo VII de la Circular 8/1990) que impone a la entidades bancarias la obligación de incluir en el folleto informativo que se le entrega a los clientes “la evolución durante, al menos, los dos últimos años naturales” del índice que se ha tomado como referencia, en este caso, el IRPH.

Esto fue incumplido de forma sistemática por todos los Bancos.

No obstante, el Tribunal Supremo español en una serie de sentencias dictadas en noviembre de 2020 dió un vuelco radical al devenir judicial de las reclamaciones de los consumidores, pues a pesar de reconocer que estas hipotecas no son transparentes, considera que no son abusivas.

Esto provocó un terremoto judicial, y una avalancha de cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados españoles en 2020 y 2021 ante Europa, dada la inconsistencia de los argumentos esgrimidos por el Supremo (de hecho, hasta uno de sus miembros votó en contra).

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en varios autos dictados el 17 de noviembre de 2021, vino a validar el criterio del Tribunal Supremo español.

El 27 de enero de 2022, el Supremo parece que quiso zanjar ya esta cuestión, y dictó tres sentencias declarando la validez de varias hipotecas referenciadas al IRPH, pues entiende que, en el momento en que se comercializaron, la Banca no actuó con mala fe.
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