Firmé una cláusula suelo

¿La cuota de tu préstamo hipotecario continúa siendo la misma? ¿los tipos de interés de tu cuota de préstamo hipotecario no varían? En ese caso es muy probable que tu préstamo tenga cláusula suelo. A continuación te explicamos en qué consiste.
¿Qué es una cláusula suelo?

Se trata de una cláusula incluida por los Bancos y Cajas en los contratos de préstamo hipotecario de tipo de interés variable, en virtud de la cual el cliente está obligado a abonar un tipo de interés mínimo, sea cual sea la evolución del tipo referencia que firmó (Euribor, IRPH…).

¿Cómo funciona?

Imaginemos una hipoteca de 150.000 euros; a un plazo de 30 años; con tipo de interés variable del Euribor más un diferencial del 1%; con una cláusula suelo en el 3%; tiene revisiones anuales en enero y se firmó en 2008, año en el que arrancó la crisis económica. En esa fecha, cuando el Euribor era del 4,498%, el cliente pagó un 5,498% de tipo de interés por su hipoteca durante el primer año, lo que suponía unas cuotas de 851,50 euros. Pero el desplome del Euribor durante la crisis económica, llevó a que el indicador se situara en el 1,232% sólo dos años después de la firma de la hipoteca.

En nuestro ejemplo, la cláusula suelo impidió que las cuotas mensuales bajaran a la par, tal y como sucede en una hipoteca de tipo variable estándar. De esta forma, el titular de esa hipoteca ficticia paga, desde enero de 2010, 550,81 euros al mes debido al 3% de la cláusula suelo. Sin ella, la cuota sería de 431,32 euros, ya que el tipo debería haber bajado al 1,298% (el Euribor en enero de este año se situó en el 0,298%). En conclusión, lleva ya casi un lustro pagando 119,49 euros al mes de más por su hipoteca.

 

¿Son legales?

La cláusula suelo en sí es legal, siempre y cuando se cumpla con el requisito de transparencia exigido por los Tribunales, lo que en la inmensa mayoría de las ocasiones no sucede. Así, el Tribunal Supremo desde la Sentencia de 9 de mayo de 2013 estableció como doctrina jurisprudencial que son nulas por abusivas todas aquellas cláusulas suelo que no sean trasparentes por concurrir alguna de las siguientes condiciones:

  • Creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • Falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • Creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
  • La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • La inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

 

¿Qué efectos produce la declaración de abusividad de una cláusula suelo?

Inicialmente, el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 fijó como doctrina jurisprudencial que cuando se declarara abusiva una cláusula suelo el Banco venía obligado a devolver al prestatario las cantidades que ha estado cobrando de más, si bien limitadas a mayo de 2013 – fecha en que se publicó la primera sentencia dictada en la materia - impidiendo la aplicación retroactiva de la medida.

Diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la decisión del Tribunal Supremo español, resolviéndose la cuestión mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2016, en la que se elimina el límite temporal que impuso el Tribunal Supremo español.

¿Qué opción deja la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016?

Ante dicha sentencia, se pueden interponer por los consumidores afectados las demandas correspondientes, solicitando la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo.

¿Puede reclamar una empresa?

Sí. El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de marzo de 2020, ha confirmado el derecho de las PYMES a que también se les elimine la cláusula suelo de sus hipotecas, posibilidad hasta entonces limitada únicamente a los consumidores.

En la citada sentencia, la Sala entiende que la inclusión de una cláusula suelo en el préstamo hipotecario contratado por una sociedad es "sorpresiva" y "contraria a la buena fe", y condena a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula y a devolver a la empresa todas las cantidades percibidas por la aplicación del suelo.

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