Soy avalista de una hipoteca firmada por un familiar

En España ya se ha dictado la primera sentencia anulando la obligación del avalista de hacer frente al pago de la hipoteca, y exonerándole de cualquier responsabilidad en relación al préstamo hipotecario. Te contamos en qué consiste y por qué los Juzgados están empezando a anular esta cláusula.
¿Qué es lo que ha pasado?

Si has clickado esta opción es porque posiblemente te encuentras en la siguiente situación: tu hijo (o hija) fue a comprarse un piso y, al buscar financiación, en el Banco le exigieron el aval de una tercera persona. Esto suele ser relativamente frecuente en aquellos casos en los que la persona que solicita el préstamo hipotecario no tiene unos ingresos demasiado elevados, o bien en aquellos casos en los que el importe de préstamo excede del 80% del valor de tasación de la vivienda.

En esta situación, lo habitual es que fuesen los propios padres los que avalasen a los hijos, ya que con una simple firma de los primeros, el Banco accede automáticamente a concederles el préstamo hipotecario. Pues bien, los Juzgados y las Audiencias Provinciales están comenzando a declarar nulas por abusivas la firma de estos avalistas, exonerándoles de cualquier tipo de responsabilidad en relación al préstamo hipotecario.

¿Qué derechos tiene al avalista?

El avalista –o fiador, es lo mismo- de un préstamo tiene una serie de derechos reconocidos en el Código Civil, básicamente dos:

En primer lugar, no puede ser obligado al pago del préstamo si antes el Banco no ha ejecutado todos los bienes del prestatario, lo que en términos jurídicos se conoce como beneficio de excusión, reconocido por el artículo 1832 del Código Civil. De forma, que el Banco debería primero ir contra la persona que solicitó el préstamo, y solamente, y de forma subsidiaria, para el caso de que éste resulte insolvente, podría dirigirse contra el fiador.

En segundo lugar, en el caso de que haya varios fiadores, el Banco no puede reclamar todo el préstamo de forma individualizada a cada uno de los avalistas, que es lo que suelen hacer, sino que la deuda se divide entre todos, de forma que, por ejemplo, en el supuesto de que haya dos fiadores, cada uno responde únicamente del 50% (no del 100%); si hubiese tres, cada uno respondería del 33%, y así sucesivamente. Es el denominado beneficio de división, reconocido por el artículo 1837 del Código Civil.

¿Por qué es abusiva la fianza?

La práctica habitual de las entidades financieras era –y sigue siendo- imponer a los fiadores la renuncia de estos dos derechos, tanto del beneficio de división, como el de excusión, sin informales en ningún momento de esta circunstancia, de forma que los avalistas, sin ellos saberlo, se convertían directamente, y desde un principio, en deudores del préstamo hipotecario, al igual que el prestatario.

Mientras la hipoteca se fuese pagando no había ningún problema; pero ante el impago de varias cuotas, los Bancos, sin ningún tipo de dilación, se dirigían, directa y simultáneamente, tanto contra al prestatario como contra el fiador, en base precisamente a esta renuncia de derechos.

¿Qué es lo que dicen los Tribunales?

Los Jueces y Tribunales están comenzando a declarar nulas estas renuncias, dejando las fianzas sin efecto, y exonerando de cualquier responsabilidad a los padres (avalistas) por las deudas de sus hijos.

Juzgados de Madrid, San Sebastián o Bilbao ya se han pronunciado anulando la fianza de los préstamos hipotecarios; en Navarra, ya ha habido un pronunciamiento en este sentido del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Estella en sentencia de 28 de febrero de 2018.

Entonces ¿qué hago?

No lo dudes, si te encuentras en una situación similar llámanos y te asesoraremos en lo que necesites.

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