A raíz de iniciarse la actual crisis económica en 2008, los Bancos y Cajas comenzaron a ejecutar miles y miles de préstamos que los clientes no podían pagar: la hipoteca de la casa, el préstamo personal para la compra del coche, para la reforma del piso, para pagarse los estudios, etc. Multitud de préstamos, que antes prácticamente regalaban, comenzaron a ser ejecutados.
En aquel entonces, el tipo de interés de demora que venía aplicando la Banca, y que era sistemáticamente admitido por los Juzgados, giraba en torno a un 20%-30%. Esto era lo normal y nadie se cuestionaba si este interés era abusivo.
Para que te hagas una idea, te vamos a poner tres ejemplos reales de lo que la Banca venía cobrándose en aquel entonces:
- Por la ejecución de un préstamo hipotecario por importe de 140.000 €, el Banco, tras la subasta de la vivienda, cobró unos intereses de 26.000 €
- Por la ejecución de otro préstamo hipotecario por importe de 225.000 €, el Banco, tras la subasta de la vivienda, cobró unos intereses de 41.000 €
- Por la ejecución de un préstamo personal por importe de 12.500 €, el Banco cobró 4.500 € de intereses de demora
Como puedes, la deuda se incrementaba ostensiblemente por la aplicación de la cláusula del tipo de interés de demora.
A raíz la famosa sentencia de mayo de 2013 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Aziz, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, obligando a las entidades financieras a eliminar este tipo de cláusulas moratorias abusivas.
El Tribunal Supremo, en Sentencia del mes de abril 2015, estableció que todo interés moratorio pactado en un préstamo personal que fuese superior al tipo de interés nominal incrementado en dos puntos era abusivo. Es decir, si tenías pactado un nominal del 10%, el Banco no podía cobrarte más del 12%.
Y en junio 2016, el Tribunal Supremo, reunido en Pleno, resolvió en idéntico sentido, extendiendo la anterior doctrina –inicialmente prevista sólo para los préstamos personales- a todos los préstamos hipotecarios.
Así, que te puedes imaginar que en la práctica totalidad de ejecuciones instadas por los Bancos antes de 2013 los intereses de demora eran abusivos.
Pues que tiene que devolverlos.
En septiembre de 2017, el Supremo ha abierto la puerta para que todas aquellas liquidaciones de intereses aprobadas judicialmente y cobradas por los Bancos, puedan ser revisadas, y sus importes recuperados por el cliente.
Si fuiste demandado por un Banco y te han estado embargando la nómina o subastado la casa, muy probablemente te hayan estado cobrando unos intereses de demora abusivos. Reclámalos!