Me reclaman un crédito rápido que solicité en su día

Si estás leyendo esto, es muy probable que hayas recibido una carta o una demanda judicial de Cofidis, Banco Cetelem, Vivus, o cualquier otra entidad dedicada la concesión de créditos rápidos, reclamándote el pago de una cantidad de dinero. Si te encuentras en esta situación, desde RBN Reclamaciones Bancarias podemos ayudarte. Te explicamos cómo.
Aparición de los llamados “créditos rápidos”

Como ya sabrás, hace años que la Banca tradicional cerró el grifo del crédito, debido a la caída en picado de los tipos de interés y la elevada tasa de morosidad como consecuencia de la crisis económica, impidiendo a miles de consumidores poder acceder a un préstamo personal. En esta coyuntura, han ido apareciendo con bastante éxito infinidad de “chiringuitos financieros” ofertando los llamados “créditos rápidos” o “microcréditos”, préstamos de pequeña cuantía en los que con un simple click o llamada de teléfono, y sin apenas requisitos ni garantías -basta la nómina u otro justificante de ingresos- era suficiente para poder ser concedidos.

“Rápido y sin papeleos”, “hasta 5.000 euros de forma sencilla y sin avales”, “sin sorpresas, rápido, fácil y cómodo” son algunos de los reclamos existentes para publicitar este tipo de créditos.

¿Qué tipo de entidades conceden préstamos rápidos?

Básicamente, existen dos tipos de entidades dedicadas a la comercialización de este tipo de créditos rápidos:

  • Los Establecimientos Financieros de Créditos (EFC), que son entidades supervisadas por el Banco de España y por la CNMV, especializadas en la concesión de créditos y otras operaciones similares, pero que no pueden captar depósitos del público. Para la creación de estos establecimientos se requieren las mismas garantías que a un banco pero con exigencias de capital inferior. El ejemplo más popular de este tipo de establecimientos es Cofidis. Normalmente suelen ofrecer préstamos entre 500 y 6000 euros, el plazo de devolución varía entre 3 y 48 meses, y el cliente suele recibir el dinero en 24 y 48 horas, aplicándosele unos intereses entre el 8% y el 36%.
  • Las Entidades no financieras de capital privado, por el contrario, son entidades que no están supervisadas ni por el Banco de España ni por la CNMV. El importe del préstamo suele variar entre los 20 y 500 euros, desde que se solicita el dinero hasta que lo ingresan en la cuenta del cliente tardan aproximadamente entre 10 y 15 minutos y el plazo de devolución suele andar entre los 7 y 30 días. Los intereses que cobran rondan entre el 2000% y el 3752%. En España las sociedades más destacadas son Vivus, Quebueno, Créditosrapidos10min, etc.

La banca tradicional también se ha apuntado a este tipo de productos, dado que los intereses –y por tanto, los beneficios- son muy superiores a los préstamos personales normales.

Por otro lado, suele ser relativamente frecuente que este tipo de préstamos, en el momento en que empiezan a ser impagados, sean cedidos a empresas de recobro, dedicadas a comprar la deuda de los diferentes establecimientos que comercializan los créditos rápidos, y exigir el pago a sus nuevos clientes mediante unas agresivas campañas de incesante acoso telefónico para forzar el pago, que en numerosos casos se extiende no sólo al usuario concreto que solicitó el crédito, sino también a su círculo más próximo (trabajo, familia, vecinos…), llegándoles a incluir en un listado de morosos, e impidiéndoles, en último término, solicitar un nuevo préstamo.

¿Me puedo oponer a la reclamación del Banco?

Sí. En el caso de que hayas recibido una carta de alguna de estas entidades o una demanda de juicio monitorio reclamándote el pago de una deuda derivada de un préstamo rápido, es muy probable que dispongas de motivos para oponerte, principalmente por haberte aplicado unos intereses abusivos y usurarios, haberte estado cobrando de forma indebida un seguro que ni siquiera habías solicitado, o cobrarte una comisión de apertura de forma indebida, por lo que podrías conseguir una rebaja muy sustancial en las cantidades que reclaman.

Incluso, en muchas ocasiones cuando es la empresa de recobro la que interpone la demanda, suele ser relativamente frecuente que ni siquiera dispongan de copia de la póliza de préstamo, por lo que en estos supuestos los Tribunales suelen desestimar íntegramente la reclamación, exonerando al cliente del 100% de la deuda.

Además, la mayoría de estas entidades reclaman la totalidad del préstamo en base a una cláusula (la de vencimiento anticipado) que ha sido declarada nula por abusiva por el Tribunal Supremo (Sentencia de 19 de febrero de 2020), por lo que el cliente únicamente puede ser obligado a pagar la cuotas impagadas, pero no puede serle reclamado la totalidad del préstamo.

Entonces ¿qué hago?

Desde RBN Reclamaciones Bancarias te animamos a que te pongas en contacto con nosotros si contrataste un préstamo “rápido”.

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