Producto estructurado

Javier pudo recuperar la inversión de 190.000 euros que había hecho al contratar unos Bonos Autocancelables, al no haber sido informado correctamente de los riesgos del producto

En julio de 2013, Javier interpuso demanda contra Barclays Bank solicitando la nulidad de un contrato de adquisición de bonos autocancelables emitido en 2008 por la entidad denominado "RBS, BBVA y SAN (cupón 16% anual"), en el que había invertido 190.000 euros.

El producto fue contratado por expresa recomendación del comercial de la entidad, quien le hizo ver a Javier que la evolución de las acciones a que estaban referenciados los bonos tenía buenas expectativas en el mercado, cuando lo cierto es que, en realidadm la tendencia era bajista. De hecho, a la fecha de vencimiento de los Bonos en el mes de marzo de 2013, Javier había tenido unas pérdidas de más del 90% de lo invertido,

Tanto la sentencia dictada por el Juzgado como por la Audiencia Provincial anulan el contrato suscrito por Javier, condenando a la entidad a devolverle 171.658,01 euros por el incumplimiento de las obligaciones de información en la comercialización del producto impuestas por la Ley de Mercado de Valores

De hecho, meses antes del vencimiento de los Bonos, en noviembre de 21012, la CNMV sancionó a Barclays con una multa de 600.000 euros por la comisión de una infracción muy grave en la comercialización de estos bonos autocancelables, ya que fueron clasificados erróneamente por la entidad con un nivel de riesgo menor al que les correspondía. En concreto, se les asignó un riesgo “medio bajo” cuando el riesgo real era alto.

Como consecuencia de ello, el Banco formuló recomendaciones de compra a sus clientes –entre ellos a Javier- informándoles de que el riesgo de la inversión era medio/bajo, cuando en realidad era alto. Todo ello determinó que Javier creyera que el riesgo que asumía era "nulo o, en su caso, muy bajo", sin que la eventual pérdida nunca pudiera suponer, como de hecho sucedió, el 90% de la inversión. Todo ello determinó la nulidad del contrato por error en el consentimiento.

En cuanto a la documentación que le fue entregada a Javier la Sala establece que “no es ni clara ni suficiente en relación a las características del producto, ni mucho menos lo es en relación a los verdaderos riesgos que el inversor asumía. Para que pudiera considerarse así no basta con la mención "capital no garantizado " que se contiene sin mayor precisión en su encabezamiento, pues del mismo no cabe sin más extraer que existía en realidad un riesgo alto (y no medio/bajo como publicitaba la propia entidad) que comprendía incluso la posibilidad de pérdida de la práctica totalidad de la inversión; y desde luego, de tal escenario no se informó expresamente al actor.

Por último, la sentencia añade que “el simple hecho de ser administrador social de empresas no confiere un conocimiento preciso de todos los productos complejos que ofrecen las entidades bancarias, ni desde luego, respecto a los bonos autocancelables en cuestión; el hecho de tener inversiones en acciones tampoco lo proporciona; y las inversiones en otros tipos de bonos, cuyo funcionamiento y resultado desconocemos, no atribuyen un conocimiento específico sobre el verdadero nivel de riesgo de otros productos cuyas características son distintas”

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