Intereses moratorios

En 2017 un matrimonio pudo recuperar más de 11.000 euros de intereses moratorios que el Banco le había cobrado al ejecutarle la hipoteca del piso

El 11 de septiembre de 2007 un matrimonio suscribió un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 231.000 € con la finalidad de adquirir una vivienda.

La pareja, debido a su mala situación económica, no pudo hacer frente a las cuotas de julio a octubre de 2008, por lo que la entidad bancaria decidió interponer demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de 231.184,81 euros.

El Juzgado de 1ª Instancia despachó ejecución mediante auto de 2 de febrero de 2009. El piso fue subastado y adjudicado al Banco en pago del principal reclamado, así como de los intereses moratorios aprobados por el Juzgado (11.048,19 €). El matrimonio fue desahuciado de su vivienda.

Años más tarde, en julio de 2013, el matrimonio interpuso demanda contra la entidad bancaria solicitando, entre diversas cuestiones, la nulidad de la cláusula de intereses de demora que se había pactado en su momento en la escritura de préstamo hipotecario. En esta cláusula se había pactado que el tipo de interés moratorio sería el resultado de incrementar en 15 puntos porcentuales el tipo de interés nominal, con un máximo de 29,564%. La pareja solicitaba también una indemnización de 11.048,19 €, correspondientes a los intereses moratorios cobrados por el Banco en la ejecución hipotecaria.

El Banco se opuso alegando la excepción de cosa juzgada, ya que los intereses moratorios cobrados en la ejecución hipotecaria habían sido previamente aprobados por el Juzgado.

El Juzgado estimó la demanda interpuesta por el matrimonio, mediante sentencia dictada el 16 de enero de 2014, y acordó anular la cláusula de interés moratorio prevista en la escritura de préstamo hipotecario, condenando al Banco a devolver al matrimonio los 11.048,19 euros de intereses cobrados en la ejecución hipotecaria.

El Banco recurrió, pero el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2017, desestimó su recurso, confirmando la decisión del Juzgado.

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