Ejecución hipotecaria

Arturo, Cristina y Miguel consiguieron que el Juzgado archivase la ejecución hipotecaria que Bankia había interpuesto contra ellos, por la existencia de cláusulas abusivas en la escritura

En octubre de 2015 Bankia interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra Arturo, Cristina y Miguel en reclamación de la cantidad de 186.912,94 euros, correspondientes al préstamo que habían suscrito los tres el 24 de octubre de 2005, en el que se pactó una duración de 25 años, esto es, hasta 2030.

 

No obstante, la hipoteca fue dada por vencida anticipadamente por Bankia en 2015 ante el impago de cinco mensualidades, en base a la cláusula sexta bis de la escritura en la que se pactó lo siguiente:

"La Caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses,...... cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amorticaciones de capital o intereses de conformidad con lo pactado en esta escritura. b)......".

 

El Juzgado inicialmente despachó ejecución contra Arturo, Cristina y Miguel; sin embargo, éstos se opusieron alegando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en virtud de la cual Bankia les estaba reclamando totalidad de la deuda.

 

El Juzgado dictó auto en fecha 21 de abril de 2016 estimando la oposición de los clientes, y decretando el sobreseimiento y archivo de la ejecución.

 

La Audiencia Provincial en sentencia de 11 de diciembre de 2017 confirmó la decisión del Juzgado de anular la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo en base a que “la misma es inaplicable por abusiva, ya que es contraria a los criterios legales anteriormente aludidos, y supone un desequilibrio importante entre el profesional y el consumidor, pues fija el vencimiento anticipado de la obligación a la única instancia del acreedor”

 

La Sala entiende que el hecho que Bankia haya esperado a que los deudores acumulasen hasta cinco cuotas impagadas es intrascendente, ya que:

“Siendo inaplicable la cláusula en cuestión, ha de significarse que dicha circunstancia ha de apreciarse con independencia del uso que de ella se haga; es decir, no cabe afirmar que la cláusula es nula porque se vincula el vencimiento anticipado a cualquier incumplimiento; y al mismo tiempo no apreciar tal nulidad porque el acreedor haya acumulado, en el caso concreto, diversos impagos o incumplimientos, puesto que el T.J.U.E, tiene manifestado: cuando una cláusula es nula no procede atemperar o moderar sus consecuencias sino tenerla por no puesta, como actualmente establece el art. 83 del TRLGDCU según reforma por Ley 3/14 de 27 de Marzo”.

En definitiva, la demanda interpuesta contra Arturo, Cristina y Miguel por Bankia, se desestima, y se acuerda el archivo de la ejecución hipotecaria.

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