Cláusula fianza

Javier consiguió que el Juzgado exonerase a sus padres de tener que avalar el préstamo hipotecario que había firmado para poder comprar su casa

En el año 2005, Javier solicitó a su entidad bancaria un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda. El empleado de la sucursal le comentó que en los casos en los que el capital del préstamo superaba el 80% del precio de compra de la vivienda, el Banco condicionaba siempre la operación a la constitución de una fianza, así que Javier tuvo que pedir ayuda a sus padres para que firmasen como avalistas. Al final de la escritura, en el apartado II referente a "OTRAS CLÁUSULAS", se previó literalmente lo siguiente:

DON XXX y DOÑA XXX garantizan las obligaciones contraídas por la parte prestataria en esta escritura , en los mismos términos y condiciones en ella expresados, constituyéndose en fiadores obligados al pago solidariamente entre sí y con el deudor principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden o excusión y división, con arreglo a los artículos 439 y siguientes del Código de Comercio y 1444 , 1822 , 1831 y concordantes del Código Civil , mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones que se garantizan (...)"

En 2017 Javier y sus padres interpusieron demanda contra el Banco solicitando, entre diversas cuestiones, la nulidad de la cláusula de afianzamiento debido a su carácter abusivo, ya que en la misma el Banco les había impuesto la renuncia a los beneficios reconocidos en el Código Civil de división, orden y excusión.

En el acto del juicio quedó acreditado que el empleado no informó a los padres de Javier de las renuncias que llevaban a cabo, ni fueron negociadas de ninguna manera por la entidad, sino, más bien al contrario, fueron impuestas por ésta. Es más, el propio empleado no supo ni siquiera responder por el significado de los términos de la cláusula, manifestando su total desconocimiento de los mismos.

Asimismo, se reconoció que de la simple lectura de la escritura no se podía desprender que los padres de Javier estaban renunciando a unos derechos reconocidos por Ley, ya que la cláusula se encontraba inserta en una maraña de datos y estipulaciones, sin que se destacase en modo alguno por el Banco.

El Juzgado dictó sentencia en abril de 2018 estimando la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de afianzamiento por falta de transparencia y de información y exonerando a los padres de Javier de cualquier responsabilidad en relación al préstamo hipotecario de su hijo.

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información