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Los motivos que están llevando a los Tribunales a anular las tarjetas de Wizink: alucinarás con el primero.

  • 24 de Junio de 2024

Llevamos más de cuatro años de reclamaciones contra Wizink por toda la geografía nacional. Cuatro años de lucha en los que todos los Juzgados de España han podido ya pronunciarse acerca de las condiciones abusivas de las tarjetas de Wizink.

Miles de clientes han estado pagando durante años unos intereses que, en unos casos, se están anulando por usura, y en otros muchos casos, por la opacidad con que Wizink los oculta entre sus condiciones generales.

¿En qué consiste esa opacidad? De eso os queremos hablar en este artículo.

El pasado 10 de junio, el Juzgado de 1ª instancia 7 de Pamplona dictó sentencia anulando la enésima tarjeta Wizink firmada por una nuestras clientes. La tarjeta tenía unos añitos ya, pues había sido contratada inicialmente con Barclays Bank el año 2006.

Pues bien el análisis que hace el Juzgado respecto a las condiciones de la tarjeta no deja lugar a dudas. Primero, os hacemos un pantallazo de las condiciones generales del contrato de la tarjeta Wizink firmadas por nuestra cliente para que veáis de qué estamos hablando:

Lo primero que llama la atención al Juez -como a todos- es que “la letra del contrato (medida con regla en el contrato aportado en formato papel no alcanza los 0,2 mms.) resulta de difícil lectura por no decir ilegible”.

2 milímetros!!! Y además medidos con regla!!! ¿Quién en su sano juicio va a leer una cláusula de un tamaño de 2 mm? Para que nos hagamos una idea, si 1 cm es pequeño, estamos hablando de un tamaño cinco veces menor. De locos!!

Además, el juez va enumerando a lo largo de la sentencia importantes omisiones de contrato la tarjeta. Las transcribimos:

“Así, no se indica en el contrato cuál es el límite de la tarjeta de crédito, limitándose a decir la Condición General 5 que lo será el que comunique el Banco al Titular en cada momento.

Por lo que respecta al tipo de interés, no es objeto de pacto ni figura como condición particular del contrato (no las hay) sino que pasa desapercibido inserto al final de la Condición General 7; además no consta el TIN, sino solo la TAE.

Tampoco se indica cuál es el importe de la cuota mensual, limitándose a expresar la Condición General 9 que no será inferior al 3% del saldo de la tarjeta, con un mínimo de 7,5 € No sabemos, en suma, a partir de la letra del contrato, sobre qué bases se aplicará la cláusula de interés remuneratorio impugnada.”

Por otro lado, Wizink alegaba en la contestación que nuestra cliente había firmado una declaración según la cual reconocía “haber leído y estar de acuerdo con las Condiciones Generales de la tarjeta Barclaycard contenidas en este impreso”.

Esta alegación es desestimada por la sentencia pues “además de lo reducido del tamaño de la letra obedecen a la utilización de un modelo o formulario impreso en el que figuran redactadas de antemano por la entidad.”

Asimismo, la sentencia desestima la alegación de Wizink de prescripción de la reclamación pues según declara el Juez “la acción ejercitada, de nulidad radical, es única e imprescriptible, lo que hace que no prescriban tampoco sus efectos”

Todo lo anterior, lleva a la sentencia a concluir que el contrato es nulo por falta de transparencia lo que “obliga a las partes a devolverse las cosas con sus frutos y el precio con sus intereses”

Como consecuencia de lo anterior, nuestra cliente no solamente ha cancelado la deuda que tenía con Wizink de 3300 €, sino que además Wizink le tiene que pagar a ella 6.956,22 €!!

¿Por qué? Pues porque resulta que la suma total de los intereses y comisiones que Wizink le ha estado cobrando a nuestra cliente, es muy superior a la deuda que tenía nuestra cliente con Wizink.

Hay miles de clientes en esta situación.

Si no terminas de pagar nunca la deuda de la tarjeta, es que eres una víctima más.

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en la reclamación.

Más info: Y todavía hay quien se pregunta porqué la tarjeta Wizink es usuraria. Pincha aquí.

 

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