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Francisco quería financiar parte de la compra de un coche. Lo que probablemente no esperaba era que, junto al préstamo, aparecieran seguros y servicios financiados que elevaban considerablemente el coste de la operación.
Ahora, una sentencia del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña ha dado la razón a nuestro cliente y ha declarado nulo el contrato de préstamo frente a RCI Banque. La financiera deberá devolverle todo lo que haya pagado por encima del capital prestado, con los intereses correspondientes, y además ha sido condenada en costas.
Francisco compró un vehículo por 19.916 € y entregó inicialmente 7.966 €. Por tanto, necesitaba financiar 11.950 € del precio.
Sin embargo, al préstamo se añadieron gastos y varios servicios accesorios. El importe financiado terminó ascendiendo a 14.508,57 € y el contrato indicaba una TAE del 10,29 %.
Entre esos conceptos aparecían varios servicios y seguros. En total, los tres servicios financiados ascendían a 2.505,86 €, pero la sentencia destaca que ni siquiera era posible conocer con claridad cuánto correspondía exactamente a cada uno de ellos.
Y aquí empieza lo interesante.
La sentencia considera probado que uno de los seguros presentado como voluntario no fue contratado libremente, sino impuesto por la financiera. Por ese motivo, su coste debía haberse tenido en cuenta para calcular correctamente la TAE.
El informe pericial aportado por nuestro cliente concluyó que, incluyendo los servicios financiados, la TAE real alcanzaba el 14,30 %, frente al 10,29 % que figuraba en el contrato.
Dicho de una forma mucho más sencilla: Francisco firmó viendo un coste de financiación que no reflejaba correctamente lo que realmente le estaba costando el préstamo.
Hay otro detalle especialmente importante. La documentación del préstamo, la información normalizada y los seguros se firmaron en el mismo acto.
Para el juzgado, no quedó acreditado que Francisco hubiera recibido la información precontractual con suficiente antelación para entender correctamente lo que estaba contratando, comparar otras ofertas o saber que podía no contratar determinados seguros.
Además, la información facilitada hacía que uno de los seguros pareciera formar parte inevitable de la financiación. Es decir: sobre el papel podía parecer voluntario; en la práctica, la sentencia concluye que fue impuesto.
El juzgado es claro: la TAE contractual no reflejaba la TAE real y Francisco no recibió información previa y adecuada sobre el verdadero coste de la financiación.
Como ese problema afecta a un elemento esencial del contrato, la sentencia declara nulo el préstamo firmado el 17 de marzo de 2021.
¿La consecuencia? RCI Banque deberá restituir a Francisco todas las cantidades que haya pagado por encima del capital prestado, más los intereses establecidos en la sentencia. La entidad también ha sido condenada al pago de las costas judiciales.
Este caso debería hacer saltar alguna alarma a muchos consumidores. Porque quizá recuerdes perfectamente cuánto costaba tu coche… pero ¿sabes cuánto pagaste realmente por los seguros y servicios que venían dentro de la financiación?
Si en tu préstamo aparecieron un seguro de vida, protección de pagos, mantenimiento, garantías adicionales u otros servicios financiados, conviene comprobar si fueron realmente voluntarios y si su coste se reflejó correctamente en la TAE.
En RBN Reclamaciones Bancarias estamos especializados precisamente en analizar este tipo de contratos y reclamar frente a bancos y financieras cuando el consumidor no recibió una información transparente sobre el verdadero coste de su financiación.
Envíanos tu contrato y cuéntanos tu caso. Revisaremos si tu financiación puede encontrarse en una situación similar a la de Francisco.
Porque una cosa es financiar un coche. Y otra muy distinta descubrir después que también estabas financiando aquello que no te explicaron correctamente.