Elige el caso que más se aproxime a tu reclamación
Hay tarjetas que parecen cómodas porque permiten pagar poco cada mes. El problema llega cuando descubres que esa “comodidad” puede hacer que la deuda se alargue durante años mientras una parte importante de cada cuota se va en intereses.
Eso es precisamente lo que ocurrió en el caso de Bouzian, cliente de RBN Reclamaciones Bancarias. El Tribunal de Instancia de Castellón ha estimado su reclamación frente a Cabot Securitisation Europe Limited por una línea de crédito revolving que llegó a aplicar un 24,51% TAE.
Bouzian había contratado originalmente con Cofidis una línea de crédito personal tipo revolving. Este tipo de financiación permite volver a disponer del crédito a medida que se van pagando las cuotas, pero precisamente ahí puede esconderse el problema.
Con cuotas relativamente bajas y un interés elevado, puede amortizarse muy poco capital cada mes. Traducido al idioma de la calle: pagas, pagas y pagas… pero la deuda parece tener una sorprendente resistencia a desaparecer.
En este contrato el interés podía alcanzar el 24,51% TAE. Pero la clave de nuestra reclamación no fue simplemente que el porcentaje fuese elevado, sino que nuestro cliente no recibió información suficientemente clara para comprender de antemano cómo funcionaba realmente el sistema revolving y qué consecuencias económicas podía tener.
El juzgado aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre transparencia en las tarjetas revolving. Y recuerda algo especialmente importante para cualquier consumidor: poner la TAE en un contrato no basta por sí solo para que el producto sea transparente.
El consumidor tiene que poder entender cómo afecta ese interés a su deuda, cuánto capital va amortizando con sus cuotas y por qué una cuota aparentemente asequible puede prolongar muchísimo el pago. También debe poder conocer los riesgos antes de contratar, no descubrirlos cuando lleva años pagando.
La propia sentencia habla del riesgo de convertirse en un “deudor cautivo” y recoge la conocida expresión del “efecto bola de nieve”: una deuda que se renueva y puede prolongarse porque las cuotas amortizan poco capital mientras continúan generándose intereses.
El juzgado concluye que el contrato no supera el control de transparencia. La información facilitada no permitía al consumidor comprender adecuadamente el funcionamiento del crédito revolving ni valorar sus consecuencias económicas reales.
Y esto es importante: no hablamos simplemente de que el contrato tuviese muchas páginas o palabras difíciles. La cuestión es si, antes de firmar, el consumidor podía hacerse una idea realista de lo que podía terminar pagando y del riesgo de prolongar la deuda.
Además, en la reclamación también se cuestionó la comisión por reclamación de posiciones deudoras, al considerar que no respondía a un servicio efectivamente prestado y que no se justificaba el gasto correspondiente.
Aquí viene la parte que merece revisar el cajón de los contratos. Puedes llevar años utilizando una tarjeta, pagando religiosamente todos los meses y no haberte planteado nunca si realmente te explicaron cómo funcionaba.
Si tienes una tarjeta revolving y observas que has pagado muchas cuotas pero la deuda baja muy lentamente, conviene revisar el contrato. Y si cuando la contrataste nadie te explicó claramente cuánto podía durar la deuda o cómo afectaban los intereses a cada mensualidad, hay todavía más motivos para analizarla.
No hace falta entender de jurisprudencia, directivas europeas ni controles de transparencia. Para eso estamos nosotros.
En RBN Reclamaciones Bancarias estamos especializados en reclamaciones frente a bancos y financieras por tarjetas revolving, préstamos con intereses abusivos y contratos de financiación que no cumplen las exigencias de transparencia.
Una tarjeta que llevas años pagando puede esconder cantidades que no tendrías que haber soportado. Cuéntanos tu caso y revisamos tu contrato para comprobar si puedes reclamar.
Porque pagar una deuda es una cosa. Quedarse atrapado en ella sin haber recibido una explicación clara es otra muy distinta.