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El Tribunal Supremo en sentencia de pleno declara la nulidad de la tarjeta de crédito revolving por intereses usurarios

  • 06 de Marzo de 2020

El 4 de marzo del presente año, el Tribunal Supremo (Sala Primera) ha dictado una sentencia de Pleno (STS 149/2020) acordando la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito en el que se consideraba usurario un contrato con un tipo de interés fijado en el 26,82% y situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda, desestimando de esta manera el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Wizink Bank.

Todavía no se ha publicado la sentencia pero según la nota publicada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, se entiende que el contrato es nulo por usurario cuando el tipo de interés remuneratorio pactado está muy por encima del mismo del “tipo de interés normal del dinero” a la fecha de la contratación.

¿Y qué se entiende por “tipo de interés normal del dinero”? La sentencia razona que para saber si un tipo de interés es usurario debe tomarse como referencia el “tipo de interés medio” aplicable a la categoría a la que correspondan operación en cuestión.

Asimismo, en este caso concreto, la Sala razona que un tipo de interés superior al 20% anual es ya muy elevado, de manera que una diferencia tan sustancial entre el interés pactado y el tipo de interés medio ha de considerarse como usurario.

Así pues, si contrataste una tarjeta de crédito y el tipo de interés que estás pagando es superior a un 20% seguramente tengas una tarjeta revolving y puedas solicitar la devolución de todas las cantidades abonadas demás. ¡no esperes y llámanos, reclama la devolución de todo el dinero que te han cobrado de más!

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