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Cómo reclamar la devolución del IRPH, tras la sentencia del TJUE

  • 03 de Marzo de 2020

Ya por fin ha salido publicada la tan esperada Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a las controvertidas hipotecas referenciadas al IRPH, que a tantas familias está afectando,

La sentencia no ha hecho sino confirmar las conclusiones a las que llegó en su momento el Abogado General del TJUE, que introdujo dos novedades respecto al criterio que venía manteniendo el Tribunal Supremo sobre esta cuestión:

-La primera, el hecho mismo de que las hipotecas referenciadas al IRPH puedan ser declaradas abusivas. Esta posibilidad había sido negada por el Tribunal Supremo, que defendía que al tratarse de un índice de referencia oficial no podía ser objeto de control por los Tribunales. Ahora eso cambia de forma definitiva, y supone un duro golpe para los Tribunales Españoles, que han visto por enésima vez corregida su jurisprudencia por los Tribunales Europeos.

-La segunda, la sentencia exige que la cláusula en la que se incluya el índice IRPH , debe superar el “control de transparencia” –el mismo por el que se han anulado todas las cláusulas suelo-, de forma que “dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés”.

Este control de transparencia ha de hacerse caso por caso, analizando para ello la información que se le facilitó al cliente antes de contratar la hipoteca referenciada al IRPH. Y aquí es donde encuentra el quid de la cuestión.

El TJUE se remite en este punto a la normativa española (concretamente el Anexo VII de la Circular 8/1990) que impone a la entidades bancarias la obligación de incluir en el folleto informativo que se le entrega a los clientes “la evolución durante, al menos, los dos últimos años naturales” del índice que se ha tomado como referencia, en este caso, el IRPH.

Esto fue incumplido de forma sistemática todos los Bancos.

Desde las oficinas de las entidades bancarias se "engatusó" a todos los clientes para que contratasen este tipo de hipotecas, asegurándoles que el IRPH era un índice menos volátil y más estable que el Euríbor, lo cual es rotundamente FALSO, como se ha demostrado.

El IRPH era igual de inestable que el Euríbor y esto fue ocultado a todos los clientes que contrataron este tipo de hipotecas, al no haberles facilitado en el momento de contratar ningún folleto con la evolución de este índice en los dos últimos años, que ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que es obligatorio para que la cláusula supere el “control de transparencia”, y en definitiva, sea válida.

Nuestros abogados son especialistas en reclamaciones bancarias Y están ya manos a la obra informando a todos los clientes sobre los próximos pasos a dar.

Si tienes la hipoteca referenciada al IRPH mándanos copia de la escritura y te diremos si puedes reclamar a tu Banco.

 

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